viernes, 27 de marzo de 2015

I. UN POCO DE ÉTICA Y PROSA POÉTICA SOBRE LAS LEYES DEL TRABAJO

[1]

He llegado aquí gracias a un generoso esfuerzo ajeno al que no me he podido sustraer. Para mezclar en un mismo espacio literatura —bueno, en realidad más bien crítica literaria, ensayo y quizá un poco de alguna cosa más— con mi modesta, y prosaica en verdad, aportación sobre las leyes del trabajo. Esto último es un eufemismo necesario para no traicionar ya desde el comienzo al título de este blog: leyteratura.

Que nadie espere encontrar aquí, en lo que a mi cuota respecta, información de actualidad ni siquiera una crítica de lo que hoy en día constituye la ordenación del trabajo asalariado y de las relaciones de producción. Eso ya lo hacen otros con muchísimo más criterio e infinita autoridad. Y, francamente, después de las últimas reformas y del esfuerzo que ha supuesto intentar asimilarlas y hacérselas asimilar a otros es algo que me tiene exhausta, agotada física y mentalmente. Tengo el propósito de plantearme esto más bien como un divertimento. Entender este sitio como un lugar donde depositar de vez en cuando reflexiones personales, impresiones y ocurrencias. Estaba pensando en algún símil, alguna imagen, pero las dos que me vienen a la cabeza son o poco elegantes o en cierto modo inapropiadas.

Para empezar a entrar en materia, un par de cosillas sobre un asunto que, a pesar de lo llamativo, sólo ha saltado a las redes —ni siquiera los medios de comunicación, hasta donde yo sé, se han hecho eco de este tipo de prácticas— en unas pocas ocasiones en estos últimos tiempos. Se trata de los denominados, en expresión gráfica, zero hour contracts. En los blogs a los que he tenido acceso se dice que es conocido que se trata de una práctica contractual legal en el Reino Unido desde la Employment Rights Act 1996, [2] y que se caracteriza por la no concreción del número de horas que el trabajador deberá trabajar. El contrato no asegura un mínimo de horas ni, por tanto, una cuantía mínima de salario; y se traduce en la plena disponibilidad del trabajador, que es requerido a trabajar por la empresa, por lo general mediante llamada telefónica o SMS. [3] Según el autor del blog los medios de comunicación británicos han difundido que McDonald´s tiene un 90% de su plantilla contratada de esta forma, y que Buckingham Palace y la Cámara de los Comunes también los aplican en sus respectivas plantillas. Por su parte, Ángel Alonso informa de un zero hour también en Holanda, aunque parece que empleado con mayores cautelas y derechos para el trabajador. [4]

Y digo yo que cómo no se le ha ocurrido ya a algún genio en nuestro país importar esta figura. Quizá porque el régimen actual del trabajo a tiempo parcial se haya aproximado peligrosamente al trabajo “a llamada”. O igual es que sólo miran a Alemania, donde la cláusula Kapovaz ya les parece el súmmum de la flexibilidad. Que para estos inventos ¡todavía hay clases! Pensándolo mejor, quiero decir, peor, igual es que con el trabajo negro como el de los “extras” en hostelería y cosas así ¿para qué vamos a importar ni inventar nada?
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